ORDENANZA, Nº 440-2020-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince-ORDENANZA-Nº 440-2020-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2020

Ordenanza que aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 440-2020-MDL

Lince, 9 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº061-2020-MDL-GDU/SDE, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Técnico Nº 053-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 17 de junio de 2020, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorándum Nº 643-2020-MDL-GPP, de fecha 17 de junio del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el lnforme Nº 180-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 012-2020-MDL-CAL, de fecha 03 de julio de 2020, de la Comisión de regidores de Asesoría Legal y el Dictamen Nº 003-2020-MDL-CAF, de fecha 03 de julio de 2020, de la Comisión de regidores de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo...

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