RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 115-2020-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban 'Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 115-2020-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

Aprueban “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 115-2020-MIMP

Lima, 17 de julio de 2020

Vistos, el Informe Nº D000179-2020-MIMP-DPVLV, el Informe Nº D000197-2020-MIMP-DPVLV, el Informe Nº D000241-2020-MIMP-DPVLV y el Proveído Nº D000269-2020-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota Nº D000230-2020-MIMP-DGCVG, la Nota Nº D000250-2020-MIMP-DGCVG, el Memorándum Nº D000287-2020-MIMP-DGCVG y el Proveído Nº D000939-2020-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; el Informe Nº D000042-2020-MIMP-OMI, Informe Nº D000067-2020-MIMP-OMI y el Informe Nº D000069-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; la Nota Nº D000118-2020-MIMP-OGPP, Memorándum Nº D000408-2020-MIMP-OGPP y el Memorándum Nº D000451-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000116-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2 del mencionado artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y modificatorias, dispone que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación e igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento...

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