ORDENANZA, Nº 026-2019-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Modifican la Ordenanza Municipal N° 012-2013-MPMN y aprueban el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”-ORDENANZA-Nº 026-2019-MPMN

Fecha de disposición22 Julio 2020
Fecha de publicación22 Julio 2020
SecciónSección Única

Modifican la Ordenanza Municipal N° 012-2013-MPMN y aprueban el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio N° 0426-2020-A/MPMN, recibido el 20 de julio de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 026-2019-MPMN

Moquegua, 23 de diciembre de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Ordinaria del 20-12-2019, el Dictamen Nº022-2019-CODEST-MPMN de Registro Nº1941987 de fecha 19-12-2019, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN y sobre propuesta del Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26 - 05 - 2003;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad de en sus respectivas circunscripciones.

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece dentro de las Funciones Específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción, (…), 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, confiere facultades al Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9º, señala aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdo. Concordante con lo establecido con el artículo 40º del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala en su artículo V el Principio de Participación, el que a letra señala: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica y cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, nivel de Gobierno Local, Regional y Nacional”;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-2013-MPMN, de fecha 23 de septiembre del 2013, se crea el “Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto - COPROJU”, estableciéndose en su primera disposición complementaria final la elaboración y aprobación de su reglamento;

Que, con Informe Nº3591-2019-GDES/GM/MPMN, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, remite los documento señalados en la referencia presentados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, y el responsable del Departamento de Juventudes, formulando la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, con la finalidad de aprobar el Reglamento de Consejo Provincial de la Juventud Mariscal Nieto;

Que, con Informe Legal Nº 0884- 2019- GAJ/GM/MPMN, de fecha 04- 12- 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente se apruebe la Ordenanza Municipal que modifique el numeral 1.1 e inciso 1 del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, asimismo que apruebe el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias. Siendo su objetivo regular su organización, el mismo que sido aprobado mediante Acta por el consejo provincial de participación juvenil, por lo que recomienda se remita los actuados a la comisión de regidores correspondiente a fin de que sea aprobado a través del consejo Provincial;

El Consejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de sus facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “sesión Ordinaria” de fecha 20-12-2019, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL Artículo 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-2013-MPMN, Y APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE MARISCAL NIETO”, DE LA PROVINCIA

MARISCAL NIETO, REGION MOQUEGUA

Artículo Primero MODIFICAR, el numeral 1.1 e inciso 1 del artículo 2º de La Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, de fecha 23 de septiembre del 2013, de las funciones de la estructura del “Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”, quedando redactado de la siguiente forma:
  1. - Consejo Consultivo de Coordinación Provincial. - Deberá Sesionar Ordinariamente en forma trimestral, es decir 04 veces al año y extraordinariamente cuando se vea por conveniente por la Asamblea General, estará Conformado por:

1.1.- Presidente Provincial de la Juventud elegido por las Organizaciones Juveniles.

Artículo Segundo APROBAR, el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias

En el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas, que como anexo forma parte integrante del presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza y además de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto ENCARGAR, a la oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua.
Artículo Quinto La presente Ordenanza Provincial entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL

DE LA JUVENTUD COPROJU - MARISCAL NIETO

Regular la organización, ejecución y acción del Consejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Marisca Nieto, en marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en materia de la Juventud.

BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Estado

  2. Ley de Reforma Constitucional Nº 27680

  3. Ley Nº 28044 Ley General de Educación

  4. Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM, Plan Nacional de Juventud

  5. Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM Lineamiento de políticas Nacionales de Juventudes.

  6. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Lineamiento de Políticas Nacionales de juventudes.

  7. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  8. Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN

    AMBITO DE APLICACIÓN

  9. Gobiernos Locales de los distritos de la Provincia de Mariscal Nieto

  10. Partidos Políticos, las asociaciones y organizaciones juveniles

  11. Representaciones juveniles de los Institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados

  12. Representaciones juveniles de las organizaciones religiosas, deportivas y de la población con discapacidad.

  13. Representaciones juveniles de las comunidades campesinas

  14. Adolescentes y jóvenes entre las edades de 15 a 29 años de edad.

  15. Ley Nº 27783 Ley de bases de Descentralización.

  16. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.

    DEFINICION DEL JOVEN

    Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Está comprendida entre los 15 a 29 años de edad.

TITULO I Artículos 1 a 4

COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1 El Consejo Provincial de la Juventud, de la Provincia de Mariscal Nieto

El Consejo Provincial de la Juventud creado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, Es un órgano adscrito a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de coordinación concertación, dialogo, vigilancia y encuentro entre la juventud y los gobiernos locales e instituciones y organismos públicos y privados. Responsables de proponer políticas públicas en materia de juventud ante las instancias gubernamentales correspondientes, con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la Juventud.

Artículo 2 De la Sede

La sede del “COPROJU- MARISCAL NIETO”, Se ubica en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y su domicilio legal calle Áncash Nº 275 cercado, pudiendo desarrollar sus actividades en otras circunscripciones de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto.

Artículo 3 De los principios

El COPROJU -MARISCAL NIETO Se rige por los siguientes principios.

  1. Principio de Autonomía

  2. Principio de Participación y Asociación

  3. Principio de Democracia Interna

  4. Principio de Descentralización

  5. Principio de Diversificación Cultural

  6. Principio de Justicia Social

  7. Principio de Igualdad y no discriminación.

Artículo 4 De los fines y Objetivos

El COPROJU - MARISCAL NIETO de la Provincia de Mariscal Nieto, tiene como fin principal impulsar el desarrollo integral de los jóvenes en la Provincia de Mariscal Nieto, ejecutando acciones...

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