ORDENANZA, Nº 433/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas Tributarias y no Tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 433/MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Julio de 2020

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas Tributarias y no Tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 433/MDSJM

San Juan de Miraflores, 17 de julio de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 043-2020-SGFSA-GDE-MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Informe Nº 023-2020-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 065-2020-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 098-2020-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 127-2020-SGPEyCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 099-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 285-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 716-2020-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”.

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca su prórroga.

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. De igual manera, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales a fin de Prevenir la Propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Que, asimismo resulta necesario brindar facilidades a los vecinos sanjuaninos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha entrado en vigencia a partir del día 16 de marzo 2020; y lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, que establece el plazo de quince (15) días calendarios de aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Posteriormente se dispuso la prórroga de Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, señalando este último la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Que, a través del Decreto de Urgencia Nª 026-2020 publicado el 15.03.2020, el cual señala en su segunda disposición complementaria final, se dictan las medidas para el Poder Ejecutivo y la suspensión de plazos, indicando que: “de manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros”.

De igual manera, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 publicado con fecha 20.03.2020 se suspenden por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, el computo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, publicado el 28.04.2020, se prorroga la suspensión del cómputo de plazos señalada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que mandata: “prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020, publicado el 05.05.2020 se prorroga la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas por el término de quince 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Que, el Decreto Supremo Nº 087-20202-PCM publicado el 20.05.2020, en su artículo primero resuelve prorrogar la suspensión del cómputo de plazos efectuada mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM, hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el...

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