RESOLUCION MINISTERIAL, N° 501-2020-MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de bienes y activos de diversos proyectos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 501-2020-MINSA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2020 |
Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de bienes y activos de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 501-2020-MINSA
Lima, 17 de julio de 2020
Visto, los Expedientes N°s. 18-113834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas N°s. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales N°s. 0143-2016-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD y 097-2018-ACFSACH/MCHD, emitidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Informes N°s. 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum N° 0274-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N°s. 2116-2018-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2324-2019-OGA/MINSA, y los Informes N°s. 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; el Informe N° 185-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 065-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se transfieren a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro que tiene carácter privado;
Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba