RESOLUCION MINISTERIAL, N° 501-2020-MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de bienes y activos de diversos proyectos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 501-2020-MINSA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

Determinan al Gobierno Regional La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de bienes y activos de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 501-2020-MINSA

Lima, 17 de julio de 2020

Visto, los Expedientes N°s. 18-113834-001 y 18-063396-001, que contienen las Cartas N°s. 1586-2016-ACFSACH, 395-2018-ACFSACH, 604-2018-ACFSACH, 794-2018-ACFSACH-G y 1475-2018-ACFSACH-G y los Informes legales N°s. 0143-2016-ACFSACH/MCHD, 031-2018-ACFSACH/MCHD, 050-2018-ACFSACH/MCHD, 057-2018-ACFSACH/MCHD y 097-2018-ACFSACH/MCHD, emitidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; los Informes N°s. 988-2016-OGPPM-OGI/MINSA, 392-2018-OGPPM-OPMI/MINSA, 461-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, 588-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y 654-2018-OGPPM-OPMI/MINSA y el Memorándum N° 0274-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N°s. 2116-2018-OGA/MINSA, 083-2019-OGA/MINSA y 2324-2019-OGA/MINSA, y los Informes N°s. 029-2018-UPA-OA-OGA/MINSA, 002-2019-UPA-OA-OGA/MINSA y 013-2019-UPA-OA-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; el Informe N° 185-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 065-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada se transfieren a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro que tiene carácter privado;

Que, al amparo de la citada norma, el 05 de junio del 2009, se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –...

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