RESOLUCION, N° 0140-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud de suspensión formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0140-2020-JNE

Fecha de disposición18 Julio 2020
Fecha de publicación18 Julio 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Declaran improcedente solicitud de suspensión formulada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco

Resolución Nº 0140-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002376

SAN SALVADOR - CALCA - CUSCO

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de marzo de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Victorino Díaz, regidor del Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2019-MDSS, del 26 de setiembre de 2019, que rechazó su pedido de suspensión presentado en el expediente administrativo Nº 1784 de fecha 13 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

Mediante documento (fojas 43 a 60), Wilfredo Victorino Díaz, regidor del Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, solicitó la suspensión del alcalde de la citada comuna, Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, por considerarlo incurso en la causal de falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Específicamente, atribuye al alcalde haber incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 120 y el artículo 121 del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2019-MDSS. Sustentó su solicitud, entre otros, en lo siguiente:

  1. El RIC, en el artículo 120, establece las faltas que ameritan amonestación escrita y reservada, precisándose en el numeral 11, que se incluye las faltas previstas en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, entre ellas el literal f, que establece como falta “la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros”.

  2. Conforme a la Nota Informativa Nº 193-C-VII-MACRO REGPOL/RP CUSCO-DIVOPUS-LC-CEOPOL, así como de la Copia Certificada del Registro de Actas por Constatación de Accidente de Tránsito de fecha 12 de julio de 2019, tiene el detalle de la intervención policial a Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, en el poblado de Quellouno. Al respecto, el citado burgomaestre no contaba con autorización del Concejo Municipal para proceder a su desplazamiento y menos aún para usar los bienes de la Municipalidad Distrital de San Salvador.

  3. Con lo detallado en los documentos mencionados en el párrafo anterior se evidencia que Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui ha cometido los delitos de conducción en estado de ebriedad o drogadicción y peculado de uso; los mismos que deberán continuar su investigación en la vía correspondiente.

  4. Es así que, conforme a los hechos descritos, no se solicita la vacancia en el cargo de alcalde, sino la suspensión por la configuración de falta grave prevista en el RIC. Para lo cual solicita que se observen los parámetros impuestos en la LOM y los principios que forman parte del derecho administrativo sancionador que se relacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

  5. El acalde, como titular del pliego, es quien autoriza directa o indirectamente el uso de recursos de la Municipalidad, por lo que en el presente caso se encontraba en uso abusivo e inmotivado de bienes municipales, por lo que cometió falta grave tipificada en el inciso 11 del artículo 120 y 121 del RIC.

    Descargos del alcalde

    De la revisión de autos se aprecia que el burgomaestre Reynaldo Quispitupa Tupayupanqui, formula sus descargos contra la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:

  6. La Municipalidad de San Salvador tiene como meta la ejecución del proyecto “Creación de los Servicios de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal Chiripata - Hatun Huaylla en la CC CC de Umachurco, distrito de San Salvador - Calca - Cusco”; siendo que, a la fecha, la referida obra tiene un atraso debido a la falta de maquinaria pesada. Es así que tomó la decisión de viajar el 12 de julio de 2019, al distrito de Quellouno para entrevistarse con la autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Quellouno.

  7. Conforme al artículo 9 de la LOM, en su condición de alcalde no necesita de autorización del Concejo Municipal para desplazarse a nivel nacional.

  8. La camioneta con placa Nº EGJ-348 ha sido asignada al despacho de alcaldía como consta en el Memorándum Nº 04-2019-GM/MDSS; además, habiendo tramitado previamente la papeleta de salida correspondiente, se trasladó el 12 de julio de 2019 para entablar una reunión de trabajo con el jefe de la...

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