ORDENANZA, Nº 583-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19-ORDENANZA-Nº 583-MDR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19

ORDENANZA N° 583-MDR

Rímac, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPA L DEL RÍMAC;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; El Dictamen Nº 006-2020-CARDEL/MDR, de fecha 30 de junio de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 043-2020-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, el Informe N° 070-2020-GDEL-MDR, de fecha 12 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y el Informe Legal N° 187-2020-GAJ-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliado por Decreto Supremo 020-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; asimismo, dispuso que, los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos...

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