RESOLUCION, N° 0168-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0168-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0168-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020001736

OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintitrés de junio de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 002-202019-MDO/SG, recibido el 7 de enero de 2020, a través del cual la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019-MDO/CM, que aprobó la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019006824.

ANTECEDENTES

Trámite de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2019006824)

El 5 de diciembre de 2019, Javier Roque Antón solicitó la suspensión de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con el argumento de que dicha autoridad cuenta con una medida de prisión preventiva por el plazo de veinticuatro (24) meses, dictada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el proceso penal que se le sigue.

Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado resolvió, por mayoría, trasladar dicha solicitud al Concejo Distrital de Olmos, y le requirió para que cumpla con tramitar la documentación remitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y conforme al procedimiento fijado en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13 y 23 del citado cuerpo normativo, este último de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión.

Por su parte, a través del Oficio Nº 11249-2019-20-1706-JR-PE-08/AJMC, recibido el 13 de diciembre de 2019, el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción remitió copia certificada de la Resolución Nº Cuatro, del 22 de noviembre de 2019...

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