DECRETO DE ALCALDIA, Nº 011-2020-MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 011-2020-MM
Fecha de disposición | 14 Julio 2020 |
Fecha de publicación | 16 Julio 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Aprueban disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2020/MM
Miraflores, 14 de julio de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:
VISTO, el Informe Nº 0149-2020-SGC-GAC/MM de fecha 12 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 117-2020-GAC/MM de fecha 16 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0154-2020-SGC-GAC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 018-2020-GAC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 121-2020-GAJ/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 317-2020-GM/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la citada norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza...
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