DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005- 2020-MIDIS que establece el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-MIDIS

Fecha de disposición14 Julio 2020
Fecha de publicación14 Julio 2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005- 2020-MIDIS que establece el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa

Decreto Supremo

N° 008-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS como sistema funcional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del coronavirus (SARS-CoV-2), disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar su propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como de mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de...

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