RESOLUCION, Nº 0033-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Modifican las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN-RESOLUCION-Nº 0033-2020-CD-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2020

Modifican las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0033-2020-CD-OSITRAN

Lima, 8 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 0385-2020-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Informe N° 0251-2020-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 0205-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 26917 señala que para el adecuado cumplimiento de su función supervisora, OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas. En el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley establece que las funciones de supervisión atribuidas al OSITRAN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, que pueden ser personas jurídicas o naturales debidamente calificadas y seleccionadas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917 establece que mediante Decreto Supremo se establecen los criterios y procedimientos para la calificación, designación y ejecución de las tareas de fiscalización que realizarán las empresas supervisoras contratadas por el OSITRAN;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobó el Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, cuya Segunda Disposición Complementaria faculta al OSITRÁN a dictar, mediante Resolución, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del citado Reglamento;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 11 del Reglamento General del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, dispone que OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios;

Que, por su parte, el artículo 13 del Reglamento General del OSITRAN dispone que, en ejercicio de la Función...

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