ORDENANZA, Nº 522-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa-ORDENANZA-Nº 522-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Julio de 2020

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA N° 522-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 028-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2020 CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota N° 013-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 020-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota N° 008-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 066-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º del mismo texto normativo, confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 27°, numeral 5, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, señalándose que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, así como que las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza; y, b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, asimismo, los artículos 1° y 4° del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria, así como, para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación...

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