RESOLUCION, N° 081-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban valor de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 081-2020-OS/CD
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2020 |
Aprueban valor de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 083-2015-OS/CD, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 081-2020-OS/CD
Lima, 9 de julio de 2020
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”);
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba