DECRETO SUPREMO, N° 184-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y administrativo, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y dicta otra disposición-DECRETO SUPREMO-N° 184-2020-EF

Fecha de disposición09 Julio 2020
Fecha de publicación09 Julio 2020

Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimiento para la identificación de beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y administrativo, en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

Nº 184-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria. La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF se aprueba el monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incorporado por Decreto de Urgencia N° 053-2020, dispone que son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i);

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incorporado por Decreto de Urgencia N° 053-2020, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento, el cual se paga excepcionalmente en dos oportunidades; y, el numeral 4.7, establece que se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público...

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