ACUERDO, N° 032-2020-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales de la Región Arequipa-ACUERDO-N° 032-2020-GRA/CR-AREQUIPA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición10 de Julio de 2020

Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales de la Región Arequipa

ACUERDO REGIONAL

Nº 032-2020-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 30 de junio del 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

VISTOS:

Que mediante OFICIO N°271-2020-GRA/GGR, el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice la transferencia financiera a las Municipalidades Distritales de la Región Arequipa de acuerdo a la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2020.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público:

76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario.

76.2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico.

Que, el numeral 17 del Decreto de urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año 2020. De manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades tal como lo detalla la Ley de Presupuesto:

e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo ámbito de dicho Sistema Nacional , y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento , entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional ,previa suscripción del convenio respectivo .Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020 , debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal ,según corresponda ,dentro del plazo antes mencionado .

Que, para el efecto, que el artículo 17 de la Ley de Presupuesto indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Finalmente, se refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron...

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