RESOLUCION, Nº 073-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Neutralidad de Red-RESOLUCION-Nº 073-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2020

Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Neutralidad de Red

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 073-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de julio de 2020

EXPEDIENTE Nº : 00006-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una sanción de multa de cuarenta y uno con 60/100 (41,6) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 8 del Anexo 5 del Reglamento de Neutralidad de Red1, al haber incumplido los artículos 32 y 34 de la misma norma, toda vez que, bloqueó arbitrariamente, del servicio de acceso a internet, los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC

(ii) El Informe Nº 00081-GAL/2020 del 18 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y

(iii) Los Expedientes N° 00030-2018-GSF y Nº 00006-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta Nº C.00596-GSF/2019, notificada el 25 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción:

      Conducta Obligación Tipificación Infracción
      Bloqueo arbitrario del servicio de acceso a internet de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC. Artículos 32 y 34 del Reglamento de Neutralidad de Red Ítem 8 del Anexo 5 del Reglamento de Neutralidad de Red. Grave
    2. A través de la comunicación DMR/CE/N°622/19 del 3 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó se amplíe por treinta (30) días hábiles, el plazo para remitir sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante la carta C.00704-GSF/2019, notificada el 10 de abril de 2019, otorgándole una ampliación por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado.

    3. El 24 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

    4. Con fecha 19 de julio de 2019, la GSF emitió el Informe N° 00113-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL, en el cual se indica que dicha empresa habría incurrido en la infracción tipificada como GRAVE en el ítem 8 del Anexo V del Reglamento de Neutralidad de Red, al haber ejecutado el bloqueo arbitrario de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC. Por lo tanto, recomienda sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una multa de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, con una reducción por aplicación de atenuante de responsabilidad.

    5. A través de la carta C.00727-GG/2019, notificada el 28 de octubre de 2019, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción.

    6. A través de la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL, del 11 de diciembre de 2019, notificada el 13 de diciembre de 2019, la Gerencia General resolvió imponer la siguiente sanción:

      Conducta Obligación Tipificación Sanción
      Bloqueo arbitrario del servicio de acceso a internet de los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC. Artículos 32 y 34 del Reglamento de Neutralidad de Red Ítem 8 del Anexo 5 del Reglamento de Neutralidad de Red. Multa de 41,6 UIT
    7. El 7 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL.

    8. A través de la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 19 de febrero de 2020, notificada el 20 de febrero de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00305-2019-GG/OSIPTEL.

    9. El 12 de marzo de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00052-2020-GG/OSIPTEL.

    10. El 13 de mayo de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó argumentos complementarios a su recurso de apelación.

    11. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa.

      A través de los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, se dispuso sucesivas prórrogas del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 10 de junio del 2020.

    12. El 26 de junio de 2020, AMÉRICA MOVIL presentó argumentos complementarios a su recurso de apelación.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

    3.1. Las acciones adoptadas fueron en estricto cumplimiento del Reglamento de Neutralidad de Red.

    3.2. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, al no haber impuesto una medida menos gravosa o restrictiva de sus derechos.

    Asimismo, se vulneró el Principio de Debido Procedimiento, en lo que respecta a su derecho a la Debida Motivación de los Actos Administrativos, al convalidar la equivocada calificación de la probabilidad de detección; situación que hubiera permitido a la Gerencia General optar por la imposición de una Medida Correctiva.

    3.3. No se aplicaron los eximentes de responsabilidad referidos al error inducido por la administración y la subsanación voluntaria de la conducta infractora, establecidos en los literales e) y f) del numeral 1 del Artículo 257 del TUO de la LPAG.

    3.4. Se vulneraron los Principios de Debido Procedimiento y Buena Fe Procedimental, Culpabilidad y Presunción de Licitud y su derecho de defensa, al omitir consignar en el Expediente de Supervisión y Sancionador, información relevante para efectuar un adecuado...

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