RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000074-2020-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000074-2020-P-CE-PJ

Fecha de disposición26 Junio 2020
Fecha de publicación09 Julio 2020
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000074-2020-P-CE-PJ

Lima, 26 de Junio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 387-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 030-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 093-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 472-2019-CE-PJ, 036 y 074-2020-CE-PJ, 045 y 058-2020-P-CE-PJ y 160-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, por Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 000057-2020-CE-PJ de fecha 16...

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