RESOLUCION DIRECTORAL, N° 025-2020-ATU/DO, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban formato y contenido de la Credencial virtual para acreditar la habilitación de los conductores y/o cobradores en la prestación del servicio público de transporte regular y especial de personas, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia y dictan otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 025-2020-ATU/DO

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2020

Aprueban formato y contenido de la Credencial virtual para acreditar la habilitación de los conductores y/o cobradores en la prestación del servicio público de transporte regular y especial de personas, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 025-2020-ATU/DO

Lima, 8 de julio de 2020

VISTO: El Informe N° 113-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y el Informe N° 059-2020-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;

CONSIDERANDO

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, define en el literal e) de su artículo 2 al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artículo 5 de dicha ley, tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;

Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda1;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante Reglamento de la ATU), se regula la aplicación de...

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