ORDENANZA, N° 344/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Fijan Tasa de Interés Moratorio-TIM- aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad-ORDENANZA-N° 344/MLV

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2020

Fijan Tasa de Interés Moratorio -TIM- aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad

ORDENANZA N° 344/MLV

La Victoria, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 30 de junio de 2020,

VISTOS: el dictamen conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, mediante Ordenanza se crea, modifica, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo dispositivo legal mencionado, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio -TIM-, y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 209-2015/MDLV se fijó la Tasa de Interés...

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