ORDENANZA, N° 296-2020/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Apueban Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito-ORDENANZA-N° 296-2020/MDSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2020

Apueban Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 296-2020/MDSB

San Bartolo, 30 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 146-2020-GAJ/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 004-2020-GATFAT/MDSB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto). Y el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles, en el mismo procedimiento, costas y gastos en los que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia hasta el día 26 de abril de 2020...

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