RESOLUCION, N° D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban el redimensionamiento de la Zona 5B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto-RESOLUCION-N° D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 8 de Julio de 2020 |
Aprueban el redimensionamiento de la Zona 5B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 6 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000006-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, a su vez, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial establece lo siguiente: “Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el...
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