DECRETO SUPREMO, N° 181-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo y los montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, y autorizan Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia-DECRETO SUPREMO-N° 181-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2020

Establecen las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo y los montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, y autorizan Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

DECRETO SUPREMO

N° 181-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Tesoro Público, a disponer de los recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las entidades públicas del Poder Ejecutivo;

Que, en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 se señalan que los citados recursos comprenden los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019, no incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley; los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, y que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia no financien el presupuesto institucional para el año fiscal 2020 de la entidad correspondiente, no cuenten con resoluciones de incorporación de los recursos remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas, ni estén registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP); y, los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019 y los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, que se encuentren incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, y que, luego de una revisión de las proyecciones anuales de ejecución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, así como de sus saldos en cuentas por parte de la Dirección General del Tesoro Público, esta última determine el saldo disponible en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, el numeral 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se establecen las entidades públicas del...

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