RESOLUCION, N° 070-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Rectifican anexo de la Res. N° 031-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo-RESOLUCION-N° 070-2020-SUNEDU/CD

Fecha de disposición06 Julio 2020
Fecha de publicación07 Julio 2020

Rectifican anexo de la Res.
N° 031-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 070-2020-SUNEDU/CD

Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 056-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 22 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

    El 14 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 079-2018-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2018, mediante la cual se resolvió aceptar el pedido de rectificación solicitado por la Universidad respecto a las menciones y grados académicos de los programas i) Maestría en Ingeniería Industrial; y, ii) Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación.

    Mediante Informe Nº 056-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD.

  2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD

    El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    En el presente caso, de la revisión de las Resoluciones Nº 989-2009-ANR del 5 de septiembre de 20091, Nº 0693-2012-ANR del 10 de agosto de 20122, Nº 0509-2013-ANR del 2 de abril de 20133, Nº 0619-2014 del 9 de abril de 20144 y el Decreto Nº 140-2016-ASOC del 14 de diciembre de 20165, presentados por la Universidad el 19 de mayo de 20176; los Planes curriculares y Planes de estudios de trece (13) de sus programas de posgrado7, presentados por la Universidad los días 24 de enero8 y 11 de septiembre de 20179; los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados por la Universidad los días 24 de enero10, 11 y 25 de septiembre11, y 29 de noviembre de 201712; y, la Declaración Jurada presentada por la Universidad el 19 de enero de 201813, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que los grados que otorgan los siguientes programas de posgrado diferían de lo recogido en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD: i) Maestría en Educación: Investigación Pedagógica; ii) Maestría en Informática Educativa y Tecnologías de la Información y Comunicación; iii) Maestría en Educación: Antropología, Familia y Gestión; iv) Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local; v) Maestría en Derecho de Familia y de la Persona; vi) Maestría en Derecho y Empresa; vii) Maestría en Persona, Matrimonio y Familia; viii) Maestría en Tributación y Fiscalidad Internacional; ix) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; x) Maestría en Formación Directiva y...

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