ORDENANZA, Nº 2260, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional-ORDENANZA-Nº 2260

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2020

Aprueban Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional

ORDENANZA Nº 2260

Lima, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes No. 38-2020-MML/CMAEO, 12-2020-MML-CMMASBS y 036-2020-MML-CMAL, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y/O DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Artículo1.- Objeto y Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares o conductores de actividades económicas y/o prestadores de servicios ante crisis sanitarias provocadas por enfermedades infecciosas; en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y de competencia municipal, dentro del marco del periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control.

Tiene por finalidad, coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares, a fin de evitar la expansión de enfermedades infecciosas, que constituyan una emergencia de salud pública, a nivel nacional.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce su jurisdicción.

Artículo 3 Órganos Competentes.

La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de verificar, conforme a sus competencias, las medidas de prevención sanitaria, así como los lineamientos de bioseguridad con relación a las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de Prevención y Control declarados y determinados por la Autoridad Nacional.

La Gerencia de Desarrollo Económico apoya las labores de prevención sanitaria, en el marco de sus competencias.

La Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de realizar la fiscalización municipal e imposición de las sanciones administrativas frente al incumplimiento de las disposiciones recogidas en el Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 4 Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Actividades Económicas y/o de Servicios: Son todos los procesos y procedimientos destinados a la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir las necesidades y deseos en una sociedad en particular.

  2. Enfermedades Infecciosas: Son enfermedades causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra.

  3. Emergencia Sanitaria: Son evidencias y condiciones que ponen en riesgo la salud pública derivadas de enfermedades infecciosas y transmisibles por el contagio de otras personas. Siendo establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

  4. Estado de Emergencia Nacional: Son circunstancias graves que afectan la vida de la Nación, mediante el cual se restringen o suspenden el ejercicio de derechos constitucionales en relación con la libertad y la seguridad personal; la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito dentro del territorio nacional.

  5. Equipos de Protección Personal: Son implementos de seguridad sanitaria que cumplen con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad competente y previenen el contagio de enfermedades infecciosas.

  6. Desinfección: Reducción, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. Entre los elementos que deben ser desinfectados previamente...

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