ORDENANZA, N° 436-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito correspondiente a los servicios de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo-ORDENANZA-N° 436-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2020

Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito correspondiente a los servicios de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 436-MDC

Carabayllo, 17 de junio de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº 091-2020-SGT-GSCYV/MDC, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Informe Nº 064-2020-GSCYV/MDC, de fecha 25 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Informe Legal Nº 169-2020-GAJ/MDC, de fecha 09 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 313-2020-GM/MDC, de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPOSITO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el Artículo 39º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el Artículo 40º precisa que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, el Artículo 46º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas...

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