ORDENANZA, N° 411-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada-ORDENANZA-N° 411-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2020

Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada

ORDENANZA Nº 411-MDPH

Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el Informe Nº 080-2020-SGRRFCT-GR-MDPH, de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 023-2020-GR-MDPH de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº 21-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece los casos en que los contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada, a fin de que brinde información pertinente para sus fines y constituya fuente adecuada para otros procedimientos que de este se deriven, tales como la emisión de duplicados, expedición de copias certificadas y la propia emisión anual mecanizada;

Que, articulo 43ºdel Texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremos 133-2013-EF establece que “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva”;

Que, el artículo 59º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de tercero;

Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, la cual hace referencia que, la declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14º y 34º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR