ORDENANZA, N° 294-2020-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito por el Estado de Emergencia a consecuencia del brote de COVID-19-ORDENANZA-N° 294-2020-MDSL/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito por el Estado de Emergencia a consecuencia del brote de COVID-19

Ordenanza Nº 294-2020-MDSL/C

San Luis, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0038-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 136-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la Ordenanza que estables beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID 19;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11/03/2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA publicado el 04/06/2020 se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10/06/2020 hasta por un plazo de 90 días calendarios;

Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15/03/2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº...

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