DECRETO SUPREMO, Nº 006-2020-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)”-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2020-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2020

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)”

Decreto Supremo

Nº 006-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992 y que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se ratificó el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno;

Que, al respecto el artículo 10 de la norma legal en mención regula la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático, la cual está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; además, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú. Asimismo, la Ley citada dispone que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación;

Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente...

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