Resolución nº 30-2020/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2020

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2020/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE : 10-2020/CPC-INDECOPI-PUN

INTERESADO : WILSON RODRIGO MAMANI GONZALES

DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA

SOCIEDAD ANÓNIMA

MATERIA : IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Declarar improcedente preliminarmente la denuncia presentada por el señor Wilson Rodrigo Mamani Gonzales en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Sociedad Anónima; en tanto, el denunciante carecía de interés legítimo para denunciar, conforme a lo expuesto en la presente resolución.

Puno, 23 de junio de 2020.

I. ANTECEDENTES

  1. El 13 de febrero de 2020, el señor Wilson Rodrigo Mamani Gonzales (en adelante el señor Mamani), presentó denuncia administrativa en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Sociedad Anónima1 (en adelante la Caja) y en contra del señor Nilton Mamani Huaman (en adelante el señor Nilton), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con Delegación en Protección al Consumidor (en adelante la Comisión) por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), indicando como hechos denunciados los siguientes:

    (i) Que, el señor Mamani es consumidor de la Caja, puesto que, obtuvo un crédito por un plazo de 12 meses. El 8 de febrero de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas se constituyó a la agencia de la Caja de la ciudad de Juliaca con la finalidad de cancelar su deuda, obteniendo su voucher de cancelación.

    (ii) Es así que, cuando se disponía a retirarse con el voucher de cancelación en la mano se apareció el señor Nilton, analista de la Caja preguntando si ya había cancelado la deuda a lo que respondió que sí, su analista el señor Nilton lamentó este hecho; por lo que, le pidió el voucher de cancelación dirigiéndose al segundo piso supuestamente para obtener una copia; sin embargo, empezó a hablarle de una deuda personal entre ambos, donde el señor Mamani, le señaló que en un plazo de 15 a 20 días, le cancelaría la deuda en dos partes.

    (iii) Acto seguido, el señor Nilton procedió a llamar a la encargada de la caja donde se había realizado la cancelación de la deuda, indicándole que tenía un caso y que el señor Mamani tenía que esperarlo, luego se dirigieron a la oficina de gerencia donde el señor Nilton le indicó al señor Mamani que, la cancelación de deuda que había realizado fue extornada y que continuaba con la deuda vigente, asimismo, le indicó que, con el dinero de la cancelación se había cobrado la deuda personal que tenían.

    (iv) Al retener el señor Nilton el voucher de cancelación y al negarse a devolvérselo al señor Mamani, éste decide comunicarse con el gerente de la Caja, quien le señaló que indagaría sobre lo sucedido; del mismo modo, el señor Mamani, se dirigió a la Comisaria de Santa Bárbara a interponer una denuncia, es así que, al encontrarse al interior de la Comisaria recibe la llamada del Gerente de la Caja (señor Cesar)

    [1] 1 RUC N° 20130098488

    M-CPC-05/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Nilton.

    (v) De regreso a la Caja, el señor Mamani se acercó a la ventanilla para reclamar el voucher retenido, donde le informaron que aún se encontraba en poder del señor Nilton su analista, entonces se dirigió al segundo piso para solicitarle el mencionado voucher; sin embargo, el señor Nilton se encontraba enfurecido y le exigió nuevamente el pago de la deuda personal, indicándole que se dirijan hacia afuera del establecimiento.

    (vi) Es así que, el señor Nilton se dirige hacia la calle, mientras que el señor Mamani se vuelve acercar a la ventanilla de pago para exigir su voucher; sin embargo, le vuelven a indicar que lo tiene el señor Nilton, en ese instante, el señor Nilton vuelve a ingresar al establecimiento y se dirige hacia el segundo piso, es entonces que el señor Mamani le insiste nuevamente para que le devuelva el voucher de cancelación, a lo que, el señor Nilton accede, y nuevamente le indica para salir del establecimiento.

    (vii) Al encontrarse afuera del establecimiento el señor Nilton procede a agredir de manera física al señor Mamani, en esos momentos los trabajadores de la Caja los separan llevando al interior de la agencia al señor Mamani e indicando al señor Nilton que se retire del lugar.

  2. El señor Mamani en su escrito de denuncia solicitó que se sancione a la Caja y al señor Nilton por presuntas infracciones al Código.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

  3. Luego de estudiar el expediente la Comisión considera que corresponde determinar si el señor Mamani tiene interés para obrar en el presente procedimiento.

    III. ANÁLISIS

    Sobre el interés para obrar del señor Mamani en contra de la Caja

  4. En primer lugar, corresponde precisar que, de conformidad con el artículo 118° del TUO de la LPAG2, la autoridad administrativa sólo puede tutelar intereses legítimos de los consumidores -en los procedimientos iniciados por la denuncia de un consumidor- de allí que la ausencia de tal interés afecta la procedencia de la denuncia interpuesta. De acuerdo con ello, el artículo 108° del Código, señala que la falta de interés para obrar del consumidor, acarrea la improcedencia de su denuncia.

  5. Por su parte, el artículo 107° del Código establece que los procedimientos en...

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