Resolución nº 27-2020/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2020

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2020/AP/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE N° : 10-2020-AP/CPC-INDECOPI-PUN PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE PUNO DENUNCIANTE : RENÉ JESUS VARGAS IRURE DENUNCIADA : BANCO DE LA NACIÓN

MATERIA : IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONEARIA

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final N° 11-2020/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor Rene Jesús Vargas Irure en contra de Banco de la Nación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, quedó acreditado que, el denunciado autorizó indebidamente una transferencia en el mismo banco por la suma de S/ 5,000.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:41:30 horas, desde la cuenta del señor Vargas.

Confirmar la Resolución Final N° 11-2020/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor Rene Jesús Vargas Irure en contra de Banco de la Nación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, quedó acreditado que, el denunciado autorizó indebidamente un Giro por la suma de S/ 1,500.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:42:37 horas desde la cuenta de ahorros del señor Vargas.

Confirmar la Resolución Final N° 11-2020/PS0-INDECOPI-PUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor Rene Jesús Vargas Irure en contra de Banco de la Nación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, quedó acreditado que, el denunciado autorizó indebidamente la Generación de Retiro sin Tarjeta por la suma de S/ 1,500.00 en fecha 30 de octubre de 2019 las 20:42:23 horas desde la cuenta de ahorros del señor Vargas.

SANCIÓN:

- 1.5 UIT: Por haber autorizado indebidamente una transferencia en el mismo

Banco por la suma de S/ 5,000.00.

Puno, 23 de junio de 2020.

I. ANTECEDENTES

  1. El 22 de noviembre de 2019, René Jesus Vargas Irure (en adelante, el señor Vargas) interpuso una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante el ORPS); por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), contra Banco de la Nación (en adelante, el Banco), la que sustenta en los siguientes hechos:

    M-CPC-06/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

    de la Nación.

    (ii) En fecha 30 de octubre de 2019, desde la computadora de su domicilio, insertó la url en la web: https://www.bn.com.pe del Banco, ingresando los datos que se le requirió, por lo que al aparecer un error en el sistema no realizó ninguna transferencia, giro o generación de retiro.

    (iii) Que, en fecha 31 de octubre de 2019 revisó su correo y verifico que recibió un correo del Banco en el cual le remitían una constancia de operación -APP Móvil, siendo que en total fueron tres operaciones por la suma total de S/ 8,000.00.

    (iv) Que, las referidas operaciones son las siguientes: (i) transferencia mismo banco fue efectuada a la cuenta de Ahorros 04-529-536688 a favor de Ana Paula Tapayuri Guerra por la suma de S/ 5,000.00 en fecha 30/10/2019 a las 20:41:30 horas, (ii) el giro, fue a favor de Anne Louise Chávez Sánchez con DNI 45395538 con el importe de S/ 1,500.00 con fecha 30/10/2019 a horas 20:42:37; y, (iii) la Generación de Retiro sin Tarjeta fue efectuada al propio recurrente por el monto de S/ 1,500.00 en fecha 30/10/2019 a horas 20:43:23 horas.

    (v) Que, se comunicó vía telefónica con el Banco sin éxito pues no obtuvo ninguna respuesta, de igual manera se apersono a las oficinas del banco donde tampoco le supieron explicar cómo es que se realizaron las operaciones, únicamente le informaron que debía presentar un reclamo, lo cual realizó obteniendo como respuesta que su reclamo fue declarado improcedente.

    (vi) Que, el Banco no cuenta con las medidas de seguridad necesarias para evitar, que se realicen operaciones fraudulentas.

  2. El señor Vargas solicitó como medidas correctivas las siguientes:

    (i) La devolución de S/ 8, 000.00.

  3. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de costas y costos del procedimiento.

  4. En ese sentido mediante Resolución N° 1 del 29 de noviembre de 2019, se admitió a trámite la denuncia y se imputó cargos en contra del Banco, en los siguientes términos:

    “RESOLUCIÓN N° 1

    “(…)
    (i) Banco de la Nación habría, autorizado indebidamente una transferencia en el mismo banco por la suma de S/ 5,000.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:41;30 horas, desde la cuenta del señor Vargas, lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (ii) Banco de la Nación, habría autorizado un Giro por la suma de S/ 1,500.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:42:37 horas desde la cuenta de ahorros del señor Vargas, lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (iii) Banco de la Nación, habría autorizado la Generación de Retiro sin Tarjeta por la suma de S/ 1,500.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:43:23 horas desde la cuenta de ahorros del señor Vargas, lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  5. Posteriormente, mediante su escrito de descargos de fecha 13 de diciembre de 2019 el Banco manifestó lo siguiente:

    M-CPC-06/01

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    Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

    diciembre de 2019, el Banco le informa que el giro por la suma de S/ 1,500.00 fue anulado, consecuentemente el dinero fue devuelto a su cuenta, el retiro sin tarjeta por la APP Banca Móvil del Banco por la suma S/1,500.00 fue cobrado en el ATM N.º 1224, finalmente la transferencia por la suma de S/ 5,000.00 fue retirada por Banca Móvil.

    (ii) Que, el denunciante no considero las medidas de seguridad recomendadas por el Banco, en su página web mediante la cual instruye sobre los procedimientos para ingresar a Multired virtual y prevenir fraudes electrónicos por internet.

    (iii) Que, su responsabilidad está dentro del alcance de lo que se estipula en el Contrato de Operaciones Pasivas en la cláusula 51 numerales a) y c), así como la cláusula 53 numerales a), b) y c) aprobado mediante Resolución SBS N° 3494-2015.

    (iv) Que, mediante el uso de la clave secreta y la tarjeta magnética el Banco estableció los siguientes mecanismos de seguridad y procedimientos: (i) Nº de tarjeta plástica TMGD, (ii) Clave secreta de 4 dígitos, (iii) Clave de internet de 6 dígitos, (iv) token de seguridad.

    (v) Que, la clave de internet de 6 dígitos se generó por primera vez para la tarjeta 4214-1002-1991-7798 el 10 de marzo de 2019 a través de multired virtual, así también el cliente generó una clave por olvido el día 29 de octubre de 2019 mediante multired virtual.

    (vi) Que, el dispositivo TOKEN fue entregado en la agencia 1 Puno el 26 de enero de 2018 y fue activado a través de multired virtual el día 7 de febrero de 2018.

    (vii) Que, el registro de ingreso por primera vez en la APP Banca Móvil del Banco, según los registros en el Log histórico de la base de datos, se observa que la tarjeta N° 4214-1002-1991-7798 ingresó el día 30 de octubre de 2019.

    (viii) Que, el denunciante efectivamente ha proporcionado su clave de seguridad y el número de tarjeta magnética, al ingresar a una página web fraudulenta.

  6. Posteriormente, mediante Resolución Final N° 11-2020/PS0-INDECOPI-PUN, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (…)
    PRIMERO: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor René Jesus Vargas Irure en contra Banco de la Nación, por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que autorizó indebidamente una transferencia en el mismo Banco por la suma de S/ 5, 000.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:41:30 horas, desde la cuenta del señor Vargas. Asimismo, se le impone en calidad de sanción una multa ascendente a 1.50 Unidad Impositiva Tributaria.

    SEGUNDO: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor René Jesús Vargas Irure en contra Banco de la Nación por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que autorizó un Giro por la suma de S/ 1,500.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:42:37 horas desde la cuenta de ahorro del señor Vargas, , Asimismo, se le impone en calidad de sanción una multa ascendente a
    0.50 Unidad Impositiva Tributaria.

    TERCERO: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado a solicitud del señor René Jesús Vargas Irure en contra Banco de la Nación por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó, que autorizo la Generación de Retiro sin Tarjeta por la suma de S/1,500.00 en fecha 30 de octubre de 2019 a las 20:43:23

    M-CPC-06/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

    de Amonestación.

    CUARTO: ...

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