Resolución nº 26-2020/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2020

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2020/AP/CPC-INDECOPI-PUN

RESOLUCIÓN FINAL Nº 026-2020/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE Nº : 9-2020-AP/CPC-INDECOPI-PUN PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE PUNO DENUNCIANTE : OMAR ARAFAT BUSIRIS BALAREZO VILLALOBOS DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ‘O’

S.P.S.A.

MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIO NO

ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO EN LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO

SUMILLA: Confirmar la Resolución Final N° 5-2020/PS0-INDECOPI-PUN emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno, en el extremo que aprobó la solicitud de liquidación de costos y costas del procedimiento presentada por el señor Omar Arafat Busiris Balarezo Villalobos; en consecuencia, se ordena a Supermercados Peruanos ‘o’ S.P.S.A. Sociedad Anónima, que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con:

(i) Reembolsar al señor Omar Arafat Busiris Balarezo Villalobos por concepto de costos, la suma de S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), como pago de los honorarios profesionales de su abogado, en tanto resulta ser un gasto incurrido en el procedimiento principal.

(ii) Reembolsar al señor Omar Arafat Busiris Balarezo Villalobos por concepto de costas, la suma de S/ 36.00 (treinta y seis con 00/100 soles), como pago de las tasas administrativas incurridas en el presente procedimiento.

Puno, 23 de junio de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. El 14 de octubre de 2019, el señor Omar Arafat Busiris Balarezo Villalobos (en adelante el señor Balarezo), presentó ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS) una solicitud de Liquidación de Costas y Costos en mérito a lo resuelto en el marco del Expediente N° 31-2018/CPC-INDECOPI-PUN (en adelante el expediente principal).

2. Mediante la Resolución Final N° 1-2019/PS0-INDECOPI-PUN la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión), resolvió condenar a Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘o’ S.P.S.A (en adelante, Plaza Vea), al pago de costas y costos del procedimiento; dicha resolución causó estado, en tanto fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante Resolución N° 1628-2019/CPC-INDECOPI-PUN.

3. Mediante la Resolución N° 1 del 21 de noviembre de 2019 el ORPS, admitió a trámite la solicitud de costas y costos, y trasladó la misma a Plaza Vea, para su pronunciamiento.

4. Plaza Vea, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2019, procedió a realizar la observación de la liquidación, manifestando lo siguiente:

M-CPC-06/01

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

(i) Que, con relación a los 36.00 cumplió con realizar un telegiro en el Banco de la nación a favor del señor Balarezo, por lo cual deberá apersonarse a cualquier oficina del Banco de la Nación en la ciudad de Lima.

(ii) Que, el monto solicitado resulta desproporcional al objeto materia de denuncia, toda vez que denunciaron que su representada no tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de ambos, precisando que dicho hecho no es susceptible de generar ningún perjuicio económico, razón por la cual resulta poco razonable contratar los servicios de un abogado por la suma de S/ 5,500.00.

(iii) Que, de la información de la SUNEDU y SUNAT se verifica que el señor Balarezo es Abogado, por lo que consideran que cuenta con amplio conocimiento legal para no necesitar ningún tipo de asesoría en la tramitación del expediente.

(iv) Que, deberá tomar en cuenta lo antes mencionado que evidencia un abuso de derecho.

5. Frente a ello, mediante escrito del 20 de diciembre de 2019, el señor Balarezo se pronunció sobre la observación a la liquidación de costas y costos presentada por Plaza Vea.

6. Mediante Resolución Final Nº 5-2020/PS0-INDECOPI-PUN el ORPS declaró aprobar la solicitud de costas y costos del Procedimiento presentada por el señor Balarezo, en consecuencia, ordenó a Plaza Vea, que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con:

i) Reembolsar al señor Omar Arafat Busiris Balarezo Villalobos por concepto de costos, la suma S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles), como pago de los honorarios profesionales de su abogado, en tanto resulta ser un gasto incurrido en el procedimiento principal.

ii) Reembolsar al señor Omar Arafat Busiris Balarezo Villalobos por concepto de costas, la suma S/ 36.00 (treinta y seis con 00/100 soles), como pago de las tasas administrativas incurridas en el presente procedimiento.

7. Es así que, mediante escrito del 12 de febrero de 2020, Plaza Vea interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Final Nº 5-2020/PS0-INDECOPI-PUN, manifestando lo siguiente:

(i) Que, con relación a los S/. 36.00 cumplió con realizar un telegiro en el Banco de la nación a favor del señor Balarezo, por lo cual deberá apersonarse a cualquier oficina del Banco de la Nación en la ciudad de Lima.

(ii) Que, el importe de la liquidación presentada por el señor Balarezo resulta desproporcional al objeto materia de denuncia (expediente principal), toda vez que dicho procedimiento en contra de su representada estaba inmersa en no haber tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de ambos.

(iii) Que, los hechos denunciados en el expediente principal no son susceptibles de generar ningún perjuicio económico, por lo que resulta poco razonable que se contraten los servicios de un abogado por la suma de S/ 5,500.00 (cinco mil quinientos con 00/100 soles).

(iv) Que, de la información de la SUNEDU y SUNAT se verifica que el señor Balarezo es Abogado, por lo que consideran que cuenta con amplio conocimiento legal para no necesitar ningún tipo de asesoría en la tramitación del expediente.

M-CPC-06/01

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Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

(v) Que, se deberá tomar en cuenta lo antes mencionado como elementos suficientes para evidenciar la existencia de un abuso de derecho todo ello en concordancia con lo establecido en la Resolución Final N° 119-2017/CC2.

8. Por lo que el ORPS, mediante resolución 4 del 17 de febrero de 2020, concedió el recurso de apelación interpuesto por Plaza Vea en contra de la Resolución Final N° 5-2020/PS0-INDECOPI-PUN.

9. En ese sentido, mediante Resolución N° 1 del 9 de marzo de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaria Técnica) puso de conocimiento a las partes el recurso de apelación interpuesto por Plaza Vea, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles al señor Balarezo para que, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentado o pueda adherirse a la misma e impugnar la resolución en los extremos que le resulten desfavorables. Siendo así se tiene que, el señor Balarezo no lo hizo.

10. Plaza vea mediante los escritos del 22 de junio de 2020 solicita y autoriza las notificaciones de los actos administrativos del presente procedimiento al correo electrónico notificacionesindecopi@spsa.pe, así también señaló como número de contacto el siguiente: 993656869.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

11. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:

(i) Si corresponde confirmar, revocar y/o declarar la nulidad de la Resolución Final Nº 5-2020/PS0-INDECOPI-PUN.

III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN


III.1. De la norma aplicable

Sobre el reembolso de los costos

12. El Artículo 411° del Código Procesal Civil define como costos del proceso a los honorarios del abogado de la parte vencedora 1 . De allí, para que proceda el reembolso, el solicitante debe acreditar la exigencia de los gastos incurridos en el pago de los servicios de asesoría legal.

13. El artículo 418 2 del Código Procesal Civil establece que para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá presentar un documento indubitable y de fecha cierta, así como el pago de los tributos que correspondan.

14. En esta línea, el artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece la facultad de la Comisión o Dirección competente

1 CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 411. - Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

2 CODIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 418º.- Procedencia de los costos. - Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.

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(definición que, por supuesto, alcanza al ORPS) para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante 3 .

15. Ahora bien, con fecha 9 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva N° 001-2017/TRI-INDECOPI (en adelante la Directiva), que modifica los artículos
1.1, 1.2, 1.4, 3.2, 6.1 y 6.3, y deja sin efecto el artículo 1.3 de la Directiva antes señalada sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del Indecopi.
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