Resolución nº 21-2020/CPC-INDECOPI-PUN de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2020

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2020/AP/CPC-INDECOPI-PUN

EXPEDIENTE N° : 4-2020-AP/CPC-INDECOPI-PUN PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE PUNO DENUNCIANTE : RUMUALDO QUISPE QUECAÑO DENUNCIADO : JUAN PEDRO CHIPANA CONDORI MATERIA : NULIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR

SUMILLA: Declarar la nulidad de la cédula de notificación N° 1057-2019, del 8 de noviembre de 2019, la misma que notificaba la Resolución N° 3, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno; y de todos los actos emitidos con posterioridad, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Puno, 23 de junio de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. El 23 de abril de 2019, Rumualdo Quispe Quecaño (en adelante, el señor Quispe) interpuso ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS), una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Cosumidor (en adelante, el Código), contra Juan Pedro Chipana Condori (en adelante, el señor Chipana) la misma que fue ampliada mediante escrito de fecha 24 de abril de 2019, sustentándola en los siguientes hechos:

    (i) Que, en fecha 24 de abril de 2018 contrató con el señor Chipana, para la ejecución de dos puertas de madera en el taller “EL MAESTRO” de su propiedad, habiendo pagado la suma de S/ 600.00 por concepto de mano de obra, siendo que entregó además madera cedro para la fabricación de dichas puertas, mismas que debieron ser entregadas el 15 de mayo de 2018.

    (ii) Que, el 15 de mayo de 2018, el señor Chipana no cumplió con el acuerdo, por lo que posteriormente el 13 diciembre de 2018 se comprometió a entregar las puertas el 23 de diciembre de 2018, tal como consta en el acta levantada, sin embargo, tampoco cumplió con dicho compromiso.

    (iii) Que, hasta la fecha no cumple con la entrega de las puertas, aun cuando se efectuaron bastantes requerimientos, llegando incluso a las agresiones verbales y físicas, como la del 14 de abril de 2019, hecho que se puso en conocimiento de la comisaría respectiva.

  2. El señor Quispe solicitó como medidas correctivas las siguientes:

    (i) La entrega de las puertas o en su defecto la devolución de la cantidad pagada.

    (ii) La indemnización por daños y perjuicios.

  3. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. Mediante Resolución N° 1, del 26 de abril de 2019, se imputó al señor Chipana lo siguiente:

    “RESOLUCIÓN N° 1

    M-CPC-05/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Jirón Ancash Nº 146, Puno – Perú

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 23 de abril de 2019 presentada por Rumualdo Quispe Quecaño contra Juan Pedro Chipana Condori por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto:

    (i) Juan Pedro Chipana Condori, no cumplió con la entrega de las dos puertas que debió fabricar a solicitud del señor Quispe, dentro del plazo acordado, lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor 1 .

  5. En ese sentido, mediante Resolución Final N° 68-2019/PS0-INDECOPI-PUN, del 14 de junio de 2019 se resolvió declarar fundada la denuncia presentada por el señor Quispe, por lo que se dictó medidas correctivas y se impuso la multa correspondiente.

  6. Posteriormente, el 2 de agosto de 2019, el señor Chipana presentó un escrito mediante el cual manifestó que no se le notificó con la resolución de inicio de procedimiento afectando su derecho de defensa, por lo que mediante resolución N° 2 de fecha 9 de agosto de 2019, el ORPS solicitó la nulidad de oficio de la cédula de notificación N° 355-2019 y de los actos posteriores emitidos.

  7. Mediante Resolución Final N° 149-2019/CPC-INDECOPI-PUN, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno resolvió declarar la nulidad de la cédula de notificación N° 355-2019 y de lo actuado con posterioridad incluida la Resolución Final N° 68-2019/PS0-INDECOPI-PUN.

  8. En ese sentido, mediante Razón de Jefatura del 23 de octubre de 2019 el ORPS dispuso la notificación de la Resolución de inicio de procedimiento al señor Chipana.

  9. Siendo así, mediante escrito del 30 de octubre de 2019 el señor Chipana presentó sus descargos alegando lo siguiente:

    (i) Que, se sirva convocar a una audiencia de conciliación a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio con el señor Quispe.

    (ii) Que, en todo momento las 2 puertas fueron mostradas al señor Quispe quien conjuntamente con su esposa agredieron físicamente a la esposa del señor Chipana razón por la cual no se entregó su trabajo.

  10. En ese entender, el ORPS...

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