RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0361-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban valor total de tasación de área del inmueble afectado por la ejecución de obra de infraestructura Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia Zarumilla, departamento de Tumbes, y el pago correspondiente-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0361-2020-MTC/01.02

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2020

Aprueban valor total de tasación de área del inmueble afectado por la ejecución de obra de infraestructura Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia Zarumilla, departamento de Tumbes, y el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0361-2020-MTC/01.02

Lima, 2 de julio de 2020

Visto: El Memorándum Nº 2383-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del...

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