DECRETO SUPREMO, N° 017-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68-DECRETO SUPREMO-N° 017-2020-EM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2020 |
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68
decreto supremo
N° 017-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, el TUO de la LOH) a través de dicha norma se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el literal b) del artículo 6 del TUO de la LOH establece que PERUPETRO S.A. negocia, celebra y supervisa, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 11 del TUO de la LOH señala que los Contratos de Licencia podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria, y se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del TUO de la LOH, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 123-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, a través de Decreto Supremo N° 010-2018-EM se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 y se autorizó a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM se derogó el
Decreto Supremo N° 010-2018-EM y se dispuso que PERUPETRO S.A ejecute las medidas complementarias para optimizar los procesos de acceso a la información pública y participación ciudadana llevados a cabo en el marco del proceso de contratación del Lote Z-68;
Que, con Informe Técnico RCGU-GFRC-489-2019, PERUPETRO S.A señala que se han implementado las medidas complementarias para la Participación Ciudadana señaladas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM;
Que, a través de Informe Técnico N° 014-2020-MEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que respecto a las medidas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 011-2018-EM, PERUPETRO S.A ha cumplido con la ejecución de cuatro (4) eventos presenciales complementarios a fin de optimizar los procesos de...
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