RESOLUCION, N° 078-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, y dictan otras disposiciones -RESOLUCION-N° 078-2020-OS/CD

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020

Modifican los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 078-2020-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2017 – abril 2021, respecto de la cual, corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, con Resolución N° 261-2012-OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2012, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, mediante Resolución N° 004-2015-OS/CD, publicada el 20 de enero de 2015, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT”);

Que, en base a lo dispuesto por las referidas normas, actualmente vigentes para el presente proceso regulatorio, se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT y literal a) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT. Posterior a este proceso, aplicará la Norma aprobada mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT y el literal b) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT, con fecha 02 de marzo de 2020, mediante Resolución N° 023-2020-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;

Que, con fecha 05 de marzo de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT y literal c) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos seguidos ante la Autoridad, hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020, se reanudó el cómputo de los plazos, por lo que correspondía continuar con la etapa de recepción de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de recibidos los comentarios y sugerencias, estos fueron analizados en los informes de sustento de la presente resolución, y, de resultar pertinente, fueron aceptados;

Que, asimismo, las tarifas aplicables hasta el inicio de vigencia de las nuevas contenidas en la presente decisión, serán las aprobadas con Resolución N° 061-2017-OS/CD, modificadas por Resolución N° 063 y 118-2019-OS/CD y sus actualizaciones; en concordancia con lo previsto en los artículos 54 y 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Concesiones...

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