DECRETO DE URGENCIA, N° 078-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público-DECRETO DE URGENCIA-N° 078-2020

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020
MateriaDerecho Procesal

decreto de urgencia

Nº 078-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del citado Decreto de Urgencia N° 026-2020, estableció que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del citado dispositivo establece que los empleadores otorgan licencia con goce de haber a aquellos/as servidores/as civiles a los que no fuera posible aplicar el trabajo remoto, precisando que dicha licencia se encuentra sujeta a la compensación respectiva mediante la recuperación de horas no laboradas;

Que, resulta necesario emitir disposiciones complementarias para regular los supuestos de aquellos servidores/as civiles o trabajadores/as del sector público que no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público.

Artículo 2...

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