RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000155-2020-P-CSJPPV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban el instrumento normativo denominado: “Lineamientos para el ejercicio de funciones durante el periodo de Emergencia”, para su obligatoria aplicación en el Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000155-2020-P-CSJPPV/PJ
Fecha de disposición | 01 Julio 2020 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2020 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el instrumento normativo denominado: “Lineamientos para el ejercicio de funciones durante el periodo de Emergencia”, para su obligatoria aplicación en el Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000155-2020-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 19 de mayo de 2020
VISTO: EL Oficio Nº 27-2020-ADM-CISAJ-CSJPPV-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial.
Segundo. En este sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció el funcionamiento de los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables para el periodo de emergencia. A los Juzgados Penales de Emergencia le atribuyó la competencia para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
Tercero. Por lo que, este Despacho, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional. Sin embargo, también dispuso que las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas técnologicas como el Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.
Cuarto. Bajo dicho contexto, luego de que el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla recibiera una capacitación para la implementación del “Hangouts Meet, este Despacho, mediante la Resolución Administrativa Nº 110-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 27 de marzo de 2020, aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva...
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