RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000158-2020-P-CSJPPV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, modificando únicamente el artículo primero de Resolución Administrativa N° 153-2020-P-CSJPPV-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000158-2020-P-CSJPPV/PJ

Fecha de disposición01 Julio 2020
Fecha de publicación01 Julio 2020

Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, modificando únicamente el artículo primero de Resolución Administrativa N° 153-2020-P-CSJPPV

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000158-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 25 de mayo de 2020

VISTO: Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Desde entonces hasta la actualidad, el Presidente del Poder Ejecutivo ha venido prorrogando la duración del aislamiento social obligatorio; y, en merito a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido prorrogando la suspensión de las labores del Poder Judicial.

Segundo. Así, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, con aislamiento social, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020. No obstante, hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto. Sin embargo, en aras de garantizar la prestación esencial de los servicios de la administración de justicia en esta Corte Superior de Justicia, durante el Estado de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogado, corresponde a este Despacho adoptar las medidas administrativas que fueren pertinentes.

Tercero. Este efecto, este Despacho continuará estableciendo los órganos de emergencia, teniendo en cuenta las resoluciones emitidas hasta la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, asimismo, las diferentes medidas administrativas que este Despacho ha adoptado para reducir al mínimo indispensable la labor presencial y, a su vez, garantizar el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Sanitaria, esto es, mediante la implementación del trabajo remoto, la instalación del programa Forticlient (VPN) en las computadoras de los domicilios de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo; y, la utilización de “Google Hangouts Meet”, cuya herramienta viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia.

Cuarto. Dicho esto, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero

PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, modificando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa Nº 153-2020-P-CSJPPV (salvo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita disposiciones contrarias a la presente resolución), conforme a continuación se detalla:

Artículo Primero DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales:
  1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señor doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ventanilla y Mi Perú, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

  2. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Dina Bendezú Muñoz, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Mixto de Ventanilla y Mi Perú, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

  3. El Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Ventanilla, a cargo del señor doctor Gerardo Oscco Gonzales, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede Ventanilla (Licenciados), a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

  4. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a cargo del señor doctor Jorge Eduardo Ángeles Valiente, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede Ventanilla (Licenciados), a partir del 15 al 30 de junio de 2020.

  5. El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec, a cargo de la señor doctor Robert Nava Bello, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, correspondientes a la sede de Pachacutec, a partir del 25 de mayo al 14 de junio de 2020.

  6. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a cargo de la señora Maritza del Rosario Mina Ballona, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas...

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