RESOLUCION, N° 1743-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican la Resolución SBS N° 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N°2660-2015-RESOLUCION-N° 1743-2019

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2020

Modifican la Resolución SBS N° 3329-2019 y el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015

Resolución SBS Nº 1743-2020

Lima, 30 de junio de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N°020 -2020-SA hasta por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3329-2019 del 17 de julio de 2019, se aprobaron las Instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (en adelante, Instructivo RO) aplicable a los sujetos obligados bajo el alcance del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N°2660-2015 y sus modificatorias, excluyendo a los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (en adelante, empresas); instrucciones que entrarían en vigencia a partir del 1 de julio de 2020,según lo establecido en el artículo 4 de la citada resolución;

Que, dada la coyuntura actual de emergencia sanitaria y aislamiento social por las que se viene atravesando y con la finalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR