DECRETO SUPREMO, N° 166-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Instituto Nacional De Defensa Civil-DECRETO SUPREMO-N° 166-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Decreto Supremo

Nº 166-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, se autoriza, de manera excepcional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para que distribuya directamente a la población vulnerable, los bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2020-EF establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil aprueba, mediante Resolución del Titular, los criterios de focalización y priorización para la entrega de la canasta de alimentos a las familias, considerando la vulnerabilidad económica, social y/o sanitaria, habiéndose determinado dichos criterios mediante Resolución Jefatural
Nº 082-2020-INDECI;

Que, mediante Oficio N° 0537-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 12 072 500,00 (DOCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar la adquisición y distribución de alimentos por quince (15) días para cuarenta mil (40 000) familias vulnerables a consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, adjuntado para dicho efecto los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia...

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