ORDENANZA, N° 324-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR de la Región Junín (2020-2025)-ORDENANZA-N° 324-GRJ/CR

Fecha de disposición28 Junio 2020
Fecha de publicación28 Junio 2020
SecciónSección Única

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR de la Región Junín (2020-2025)

ORDENANZA REGIONAL

N° 324-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 28 días del mes de Enero de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7 del Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen competencia para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que tienen función en materia de turismo: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

Que, en el artículo 4°de la Ley General de TurismoLey N° 29408, prescribe que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y respectivo entre otras.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 30753, Ley que modifica los artículos 11,12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, señala que los Gobiernos Regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región. Para ello el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR.

Que, en el artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783...

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