DECRETO DE URGENCIA N° 075-2020 - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

Fecha de disposición27 Junio 2020
Fecha de publicación27 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 075-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2011, DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES NO PRESENCIALES EN LAS COOPERATIVAS, A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, mediante el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dictaron medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a gestionar, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las MYPE de diversos bienes a nivel nacional;

Que, mediante Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las MYPE, a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señaladas; en este contexto, las MYPE se han visto seriamente afectadas por los efectos de la cuarentena, lo cual ocasiona un grave inconveniente para su economía, considerando que muchas de ellas están vinculadas a los sectores de metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para facilitar el acceso de las MYPE a las compras del Estado en atención a los bienes que las diversas entidades de la Administración Pública demanden, a fin de favorecer la continuidad de sus actividades económicas y el cumplimento de sus obligaciones financieras y laborales, lo cual contribuye a su recuperación económica en el mercado;

Que, en tal sentido, es necesario realizar modificaciones al Decreto de Urgencia N° 058-2011, para optimizar y acelerar los procesos de adquisición de bienes a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), que contribuyan a la reactivación económica en el más breve plazo;

Que, de otro lado, el artículo 114 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general se reúne, obligatoriamente, cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que, dentro de sus asuntos se encuentra elegir, cuando corresponda, a sus directivos; siendo dicho artículo de aplicación supletoria a las Cooperativas;

Que, las Cooperativas constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento y al mercado, el cual representa dos de los principales factores que limitan la mejora de sus niveles de productividad y competitividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia sanitaria nacional incidiría negativamente sobre las Cooperativas, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; por lo que, se requiere que las Cooperativas convoquen a asambleas generales y sesiones no presenciales para que puedan tomar aquellas decisiones trascedentes que permitan la continuidad de su actividad social y económica;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y disponer la prórroga de la vigencia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Para los fines de la presente norma, pueden ser entidades demandantes el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 3, 9 10, 11, 12 y 16 del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011

Modifícanse los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12 y 16 del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, de acuerdo al siguiente texto:

CAPÍTULO I Artículos 3 a 8

MEDIDAS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD A FAVOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 2 Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

2.1 Autorízase al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que, de manera excepcional, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes.

2.2 Mediante Decreto Supremo, con refrendo de la Ministra de la Producción y de la Ministra de Economía y Finanzas, se actualizan o incluyen otros sectores o actividades a las contempladas en el numeral precedente, según el requerimiento de bienes de las entidades demandantes, a fin de atender la emergencia sanitaria nacional producida por el COVID-19.

Artículo 3 Sobre las MYPE

3.1 Las MYPE que participen en el proceso de adquisición de bienes, a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), regulado en el presente Decreto de Urgencia, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con las características (ventas anuales) establecidas para las MYPE en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE o la norma que lo sustituya. El incumplimiento de esta condición, determina la imposibilidad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para contratar con las MYPE.

2) No incurrir en los supuestos previstos en la cláusula anticorrupción que se incluya en cada contrato.

3) Indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.

3.2 Las Bases establecen las reglas que orientan el procedimiento de selección de las MYPE y desarrollan el detalle de las condiciones descritas precedentemente para cada Procedimiento de Adquisición, no siendo exigible ninguna condición de participación adicional, excepto aquella, producto de la aplicación de normas que sean de obligatorio cumplimiento.

3.3 La declaración, documentos o información que presente la MYPE...

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