RESOLUCION MINISTERIAL N° 0342-2020-MTC/01.02 - Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - EMP. PE - 3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600 - Huancabamba”

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Junio de 2020

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - EMP. PE - 3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600 - Huancabamba”

Resolución Ministerial

N° 0342-2020-MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 075-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto: “Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)- Buenos Aires - Salitral - Canchaque - EMP. PE - 3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600 - Huancabamba”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, señala que la Expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada únicamente por ley a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales...

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