RESOLUCION, N° 000089-2020-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan el Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, que revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior 'AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior-RESOLUCION-N° 000089-2020-SINEACE/CDAH-P

Fecha de publicación26 Junio 2020
Fecha de disposición12 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

Oficializan el Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, que revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000089-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 12 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000116-2019-SINEACE/P-DEA-IEES de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior; el Oficio Nº 0000128-2019-SINEACE/P-ST, de Secretaría Técnica; los Informes Nº 000237-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000075-2020-SINEACE/P-ST-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018-SINEACE/CDAH-P, de 13 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto 2018, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) determinó: “Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 062-2018-CDAH, de sesión de fecha de 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó autorizar el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente”;

Que, a través del Informe Nº 0000116-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (en adelante, DEA IEES) del Sineace, se señala que a partir de 29 de mayo 2018, fecha en que entró en vigencia en Chile la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, se “eliminó” el sistema de acreditación a través de agencias acreditadoras, por lo que AcreditAcción “deja de cumplir con la condición establecida en su resolución de registro como agencia ante el Sineace”;

Que, el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece como una de las causales de revocación cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; siendo que, el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del citado...

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