RESOLUCION DIRECTORAL, N° 088-2020 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Autorizan por única vez al personal de Motoristas de Primera y Segunda de Remolcadores para navegación en bahía con menos de 3 años de vigencia de su título, para postular al proceso de examen de ascenso del año 2020-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 088-2020 MGP/DGCG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020

Autorizan por única vez al personal de Motoristas de Primera y Segunda de Remolcadores para navegación en bahía con menos de 3 años de vigencia de su título, para postular al proceso de examen de ascenso del año 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 088-2020 MGP/DGCG

13 de marzo de 2020

Visto la carta N° 029-PA-2018-ANOMMEP de la Asociación Nacional de Oficiales y Marineros Mercantes del Perú – ANOMMEP recepcionada con fecha 25 de octubre del 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 2, numeral (5) que está comprendido en su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 5, numerales (1), (5) y (15) que dentro de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional se encuentra el planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2018-DE de fecha 3 de enero del 2018 modifica los artículos 431 y 433 del mencionado Reglamento y añade en la clasificación del personal de bahía, ribereño y lacustre, la categoría de motorista de remolcador para navegación en bahía, estableciendo sus facultades y requisitos de los mismos.

Que el artículo 433.5 del...

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