RESOLUCION, N° 014-2020-OS/GRT , ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados-RESOLUCION-N° 014-2020-OS/GRT

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020

Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 014-2020-OS/GRT

Lima, 24 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 210-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el...

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