RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 115-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante R.VM. N° 045-2019-MINEDU-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 115-2020-MINEDU
Fecha de disposición | 19 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2020 |
Sección | Sección Única |
Modifican el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante R.VM. N° 045-2019-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 115-2020-MINEDU
Lima, 19 de junio de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0071976-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 644-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, encontrándose entre los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 49 de la citada Ley, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
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