RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000092-2020-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000092-2020-VMPCIC/MC
Fecha de publicación | 21 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 15 Junio 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000092-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de junio del 2020
VISTOS, el Oficio N° 000053-2020-BNP-GG de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes N° 000017-2020-BNP-J-DPC y N° 000047-2020-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico N° 000004-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección...
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