DECRETO SUPREMO, N° 152-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-DECRETO SUPREMO-N° 152-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Junio de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 152-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numeral 14.1 y 15.1 de los artículos 14 y 15 respectivamente, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autorizan a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito respectivamente, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; disponiendo que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 19 de junio de 2020, de acuerdo a lo señalado en los incisos 1 y 2 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Decreto de Urgencia, señala que, excepcionalmente, en el caso de que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público; además el citado numeral dispone que, en el caso que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes señalado; debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al citado Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, los numerales 14.2 y 15.2 de los artículos 14 y 15 respectivamente, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establecen que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de estos artículos, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, en coordinación con la unidad orgánica competente de corresponder, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector;

Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2014, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben, no pueden financiar el estudio definitivo o expediente técnico;

Que, el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que lo dispuesto en el citado artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/52.01, se determina la operación de endeudamiento que se encuentra dentro del alcance del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los...

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