DECRETO DE URGENCIA, Nº 070-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-Nº 070-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Junio de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 070-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO CORRIENTE, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a tal fin;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en el marco de la reanudación de actividades, es necesario contar con disposiciones de carácter excepcional en el ámbito local para el mantenimiento oportuno de vías vecinales, departamentales y nacionales, que permitan facilitar y mejorar el acceso de la población a alimentos, medicamentos, atención médica, y otros bienes y servicios indispensables, que son fundamentales para garantizar la salud y bienestar de la población, la que se ha visto afectada a consecuencia de la pandemia del COVID-19; propiciando a su vez condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales.

TÍTULO I Artículos 2 a 17

MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES Y OTRAS MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA

Artículo 2 Financiamiento de medidas en materia educativa

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 45 790 550,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Educación, para financiar la evaluación de riesgo de la infraestructura educativa, la elaboración de expedientes de demolición de infraestructura educativa en riesgo de colapso; la ejecución de las demoliciones de infraestructura educativa en riesgo; el reemplazo de cercos perimétricos (de manera provisional); la elaboración de expedientes de acondicionamiento de la infraestructura educativa; la contratación de servicios de acondicionamiento de agua y desagüe dentro de locales educativos públicos; así como para la adquisición de bienes y contratación de servicios para brindar asistencia técnica a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en inversiones de infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 45 758 050,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 32 500,00

============

TOTAL EGRESOS 45 790 550,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 41 890 000,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 211 050,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 657 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 32 500,00

============

TOTAL EGRESOS 45 790 550,00

============

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 37 084 436,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diez (10) Gobiernos Regionales y cuarenta y tres (43) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones en materia infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 37 084 436,00

============

TOTAL EGRESOS 37 084 436,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas Artículos 3 y 4

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 959 033,00

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el Acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por...

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